deral de Santiago del Estero y otro de primera instancia en lo Civil y Comercial de la misma provincia, para conocer en la cau sa seguida por el Banco de la Nación Argentina contra doña Ramona F. de Rovarini, sobre cobro de pesos, la Corte Suprema con fecha 9 de Marzo de 1934, y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el Procurador General, declaró que la eje cución seguida ante el Juez Federal debía ser acumulada al juicio de cuncurso civil que tra vita ante el Juez en lo Civil y Comercial de la misma provincia, en razón de las consideraciones aducidas por el Tribunal en el fallo que se registra en el tomo 166 pág. 220 , que se dan por reproducidas y resuelven la cuestión controvertida en favor de la competencia del Juez del concurso, Con fecha 14 de Marzo de 1934, la Corte Suprema. por los fundamentos.del dictamen del Procurador General y los de los fallos recaidos en los autos: "Natalio Francisco Russo v/.
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares", de fechas 6 de Julio y 25 de Octubre de 1933, confirmó la sentencia pronunciada por unJuez en lo Civil de la Capital que declaraba que la esposa e hijos menores tienen derecho a pensión, conforme al artículo 40 de la ley 11.110, revocando así la dictada por la Caja que declaró no corresponder dicho beneficio solicitado por la sucesión de don Kamón Abeya, ex-empleado de la Cía. Anglo Argentina de Elcetricidad, y si la devolución de los aportes efectuados por el causante, tem peramento que se adoptaba en virtud de la desafiliación de la empresa referida, como consecuencia de la falta de ingreso del aporte previsto por el artículo 6, inciso £) de la ley, a cargo de la misma.
En la causa seguida por la Aduana de la Capital contra la Sociedad Anónima Frigorifico Anglo, por infracción al articulo 924 de la ley 810 —Ordenanzas de Aduana—, el Juez Federal
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:254
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