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Fallos: 170:221 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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emisiones de nuestra legislación en materia tan ardua y compliezda como es la que se vincula con el seguro y sus casi innumerables modalidades.

Dentro de estos conceptos, la actora encuéntrase amparada por lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Nacional y :

hasta que una ley no determine en forma clara el gravamen de que se trata, no sería posible imponérsele a la demandante. Lo enuticiado en el segundo considerando de la resolución iministerial fecha Junio 18 de 1928 denegatoria de lo solicitado por la actora (ver expediente administrativo agregado) no tiene hase legal clara y definida ni dicha resolución la cita.

Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que la Nación está obligada a devolver a la sociedad anónima de seguros actora La Rural, el importe de lo exigido por la Administración de Impuestos Internos en concepto de diferencias sobre las operaciones verificadas por la actora sobre los reaseguros de riesgos existentes en el exterior y su retrocesión a compañías establecidas fuera del país, cuyos pagos hayan sido realizados con protesta, en todo de acuerdo eon la liquidación que en su tiempo se practique, con intereses estilo Hanco de la Nación sobre la suma que resulte, debiendo computárselos desde la notificación de la demanda. Costas por su orden atenta la naturaleza de la causa. Notifiquese, repóngase el sellado y opormnamente archivese, previa devolución del expediente admi nistrativo agregado a su procedencia, Saúl M, Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1931.

Y Vistos:

Estos autos seguidos por la sociedad anónima de seguros "La Rural" contra la Nación sobre devolución de una suma de dinero,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-221

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