estudio detenido para fundar su pedido de que se condene a la Nación a devolverle la suma arriba expresada, con intereses y costas, Amplia su demanda la actora a fs, 43 por la suma de tres mil doscientos veinticinco pesos con noventa centavos mÍn. por idénticos conceptos pagados con posterioridad a la iniciación de aquélla, haciendo lo mismo a fs. 51 por la suma de un mil trescientos cuarenta y seis pesos con diez y siete centavos moneda nacional.
Contesta la demanda la Nación a fs. 62, diciendo su representante que los hechos en que la actora basa su demanda, no han sido debidamente acreditados, ni surgen de los documentos acompañados, ni de su exposición, Reconoce haberse efectuado el pago de sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos con ochenta y dos centavos m[n., hajo protesta por el concepto expresado por la actora y el pago de diez y seis mil doscientos tres pesos con cuarenta y tres centavos min., que importa el saldo hasta completar el total rechimado, pero sobre está última cantidad desconoce el pago con protesta y por el concepto referido.
Se ocupa luego de explicar los caracteres de la retrocesión, señalando una circunstancia importante como es la de que al realizarse aquélla, la actora da una participación en un negocio suyo a la compañía con que opera.
Examina el método analítico de la legislación aplicable al caso que ha verificado la actora y lo critica, estabeciendo que los términos de la ley 11.252, su antecedente ley 3884, intención del legislador y espíritu de aquéllas, demuestra claramente que las operaciones de que se trata están sujetas al impuesto exigido. por cuyas razones solicita se rechace con costas la de manda, 2? Que al resolver esta causa entiende el suscripto que corresponde establecer si las operaciones verificadas por la actora, esto es, el reaseguro de riesgos existentes en el exterior y su retrocesión a compañías establecidas fuera del país, están o
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:219
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