Por estas consideraciones, se confirma en lo principal la sentencia de fs. 89, y se declara que la Nación está obligada a devolver a la compañía de seguros La Rural la stima de setema y mueve mil cuatrocientos veintiocho pesos con cuarenta y cinco centavos moneda nacional ($ 7942845 min.) que ha pagado en concepto de impuesto por las retrocesiones de reaseguros celebradas a que se refiere este juicio; con los intereses desde la fecha de la notificación de la demanda. Costas por su orden. — B. A. Nazar ¿Inchorena. — Marcelino Escalada. — José Marcó. — Rodolfo S. Ferrer. e FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Marzo 8 de 1934.
Vistos y Considerando :
Que en el cuso de antos se ha gravado con el impuesto establecido por los arts. 17, 18 y 19 de la ley N" 11.252, operaciones realizadas por la Compañía actora que consisten cn «intesis en la retrocesión a compañías existentes fuera del país de resseguros que la misma habia contratado sobre riesgos existentes también en el exterior.
Que como resulta de los autos no se ha cobrado aquí suma alguna por concepto de prima de seguros que pudiera en todo en parte ser llevada al extranjero. Se trata por el contrario de primas percibidas fuera del país que han entrado al mismo por concepto de los reaseguros y que vuelven a salir en todo o en parte mediente la retrocesión, es decir, por operaciones corrientes en esta clase de negocios.
11) En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en la enura "Compañía Nacional de Remeguros "El Fénix Sud Americano" contra la Nación, sabre
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:224
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