admitirse que el P. E. al privar de su libertad a las personas a quienes afecta este recurso, haya condenado o aplicado penas en violación de lo dispuesto por el art. 23 expresado. Se ha limitado a arrestarlas primero, y trasladarlas después, medidas privativas de la libertad expresamente acordadas y autorizadas por el párrafo siguiente al que se dice vulnerado y que representan el contenido esencial del remedio constitucional", Que del informe de fs, 17 resulta que don Ricardo Rojus nó ha hecho uso de la opción para salir del territorio argentino, con lo cual habrian cesado las restricciones a su libertad que quedan expresadas, lo que no podría ocurrir si se tratara de la aplicación de una pena y no del ejercicio de facultades que corresponden al Presidente y que de ninguna manera puede decirse establecido se hayan ejercitado fuera del limite de sus atribuciones.
Por estas consideraciones, sus fundamentos y de conformi«dad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del presente recurso extraordinario.
Notifíquese y devuélvanse, Ronexto Rererto. — ANTONIO SaGARNA. — JuLIÁS V. Peña. — Luis LINARES.
Sociedad Anónima El Fénir Sud-Americano contra el Gobieruo Nucional sobre devolución de impuestos a los reaseguros.
Sumario: 1° El decreto del Poder Ejecutivo reglamentario de la ley 11.252, que ordena el pago del impuesto establecido por los artículos 17, 18 y 19 de aquélla, se ajusta a los fines perseguidos por éstos y en consecuencia no afecta la garantia del artículo 86, inciso 2" de la Constitución Nacional.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:206
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