Ayala Torales y otros, enviados a Ushuaia por orden del Gohierno Nacional, acaba de ser desestimado por V. E, por sentencia de 7 de Febrero en curso, Por lo expuesto soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia de fojas 26 que no hace lugar al recurso de "habeas corpus" deducido en esta causa, en la parte que ha podido ser materia de la apelación deducida, Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) E
Buenos Aires, Marzo 7 de 1934.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario concedido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio de "habeas corpus" promovido por doña Julicta Quinteros de Rojas a favor de don Ricardo Rojas, y Considerando :
Que el único fundamento del recurso interpuesto consiste en atribuir el carácter de pena de confinamiento a la traslación de don Ricardo Rojas a Ushuaia, con lo cual se entiende contrariada la disposición del art. 23 de la Constitución Nacional que prohibe al Presidente de la República condenar por sí 6 aplicar penas.
Que esta Corte en la resolución dictada con fecha 7 de Fehrero p/pdo.. en juicio análogo promovido en favor de R. Ayala Torales, Zacarias Crespo y otros ha establecido que "no puede 1)—En la misma fecha la Corte Suprema, por los fundamentos de la sentencia unció sentido, el recurso de E reo o Adolo Giiemes.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:205
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