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Fallos: 170:204 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEAAL
Suprema Corte :

Se discute en el presente recurso de "habeas corprs" interpuesto en favor del ciudadano D. Ricardo Rojas, la interpretación que corresponde dar al art. 23 de la Constitución Nacional, en cuanto se refiere a las facultades acordadas durante el estado de sitio al Presidente de la Nación para arrestar a las personas o hasladarlas de un punto a otro de la Nación, si es que ellas no prefiricsen salir del territorio argentino.

La resolución definitiva dictada en la causa es contraria al derecho invocado por el interesado, por lo que resulta proceden» te el recurso extraordinario de apelación que ha deducido fundado en el artículo 14 de la ley 48.

Opino, pues, que el mismo ha sido hien concedido para ante V. E. En evanto al fondo de la cuestión, reducida ésta después del escrito de fs. 33, N° 6, a impugnar la facultad del Presidente de la Nación para elegir el lugar a donde deben ser trasladados los arrestados por su orden, dentro del Territorio de la República — Ushuaia, en el caso de antos—, cabe observar teniendo presente que el interesado no ha formulado la opción para salir «del país, que la determinación del expresado lugar debe quedar librada al eriterio del Gobierno Nacional, a favor del cual la Constitución Nacional ha otorgado la expresada facultad por razones obvias relacionadas con la necesidad de mantener el orden público.

Esto último de acuerdo con la doctrina de V. E. —tomo 167.

pág. 254—en cuanto concierne a las facultades políticas acordadas al Presidente de la República, las que deben emplearse en la medida y forma que él conceptúe necesario, actuando en este sentido, el Poder Ejecutivo con respecto al Poder Judicial dentro de órbitas independientes y separadamente.

Un recurso análogo al de autos, deducido a favor de Ramón

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-204

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