En la causa seguida por don Gerónimo Chiappe Dueca y otros contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de la suma de 16.470.58 $ m/n., cobrados en concepto de las cuotas por el afirmado del camino La Plata-Avellaneda, que fijó la ley provincial número 3915 de 17 de Febrero de 1927, vigente en el momento del pago que lo fué el 30 de Septiembre ge 1929, la Corte Suprema, con fecha 28 de Febrero de 1934. de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y las consideraciones que informan los fallos que se registran a los tomos 150, pág. 425 y 160. pág. 239, entre otros, resolvió la causa declarando que la demandada debe devolver a la actora en el término de treinta días, la suma reclamada, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el día de la notificación de la demanda, ordenando las costas por su orden, atentas las cuestiones debatidas, Don Ricardo Rojas, — Recurso de "habeas corpus".
Sumario: La traslación a Ushuaia de un detenido político, ordenada por el Presidente de la República, se halla dentro de las atribuciones que el artículo 23 de la Constitución Nacional confiere a aquél durante la vigencia del estado de sitio, no revistiendo tal medida el carácter de pena.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Enero 15 de 1934.
Autos y Vistos, y Considerando:
Que de lo expuesto por el presentante y de lo informado por el Ministerio del Interior, resulta que la persona en cuyo
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:201
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