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Fallos: 170:203 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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duce recurso de "habeas corpus" a favor del doctor Ricardo Kojas trasladado a Ushuaia por el Poder Ejecutivo.

Considerando :

Que es patente la facultad del Poder Ejecutivo para detener o trasladar a las personas durante la vigencia del estado de sitio, como lo dice el art. 23 de la Constitución Nacional, mientras aquéllas no expresen al Poder Ejecutivo su voluntad de sair del Territorio. Y como el doctor Rojas no ha hecho uso de este derecho, según lo informa el Ministerio del Interior a fs. 17, el traslado dispuesto por el Poder Ejecutivo, es constitucional y no importa en manera alguna la aplicación de una pena, como lo ha resuelto esta Cámara en Febrero 3 de 1933, en el recurso análogo de los doctores Noel y Tamborini, trasladados a un terri torio del Sud en Enero de 1933, durante la vigencia del anterior estado de sitio. :

En su mérito, y teniéndose por desistido al recurrente del recurso de nulidad deducido a És. 20—atento lo manifestado en el informe in voce—, se confirma con costas la sentencia apelada de fs, 16, que no hace lugar al recurso de "habeas corpus". Devuélvase, — B. A, Nazar Anchorena, — R, Villar Palacio. — Por los fundamentos de su voto: J, A, González Calderón,
AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS
Por los fundamentos de mi voto en el caso del doctor Adolfo Giemes, resuelto en la fecha, opino que debe rechazarse el presente recurso de "habeas corpus", interpuesto en favor del doctor Ricardo Rojas, 7. A. González Calderón

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-203

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