favor se ha deducido "habeas corpus", no ha verificado la opción de salir del territorio argentino, De consiguiente, carece de objeto práctico plantear las cuestines que somete el presentante a la decisión del Juzgado.
En el cas» de que aquella persona haya sido trasladada por orden del Presidente de la República, a un punto del país en que no deseare permanecer, puede verificar la opción establecida en el art. 23 de la Constitución, de modo que está cn str mano, sea «que se encuentre arrestado o trasladado, el cese del arresto o tras lado, según lo tiene resuelto la Corte Suprema en Marzo 3 de 1933, caso del Doctor Alvear.
No se trataría, por lo demás, en el presente caso, de la aplicación de la pena de confinamiento en los Territorios del Sud.
como erróneamente sostiene el presentate, pues en el Código Penal vigente no existe semejante pena —art. 5— y el art. 51 determina el cumplimiento de las condenas para los reincidentes en un paraje de los territorios del Sud. Y tan es así que no se trata :
de una pena que el propio interesado puede a su voluntad dar fin a lo que se califica de confinamiento.
"No hay pues, cuestión constitucional a resolver sobre aplicación de pena por parte del Presidente de la Nación, tan como lo enuncia el presentante en autos, Por lo expuesto y atento lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, resuelvo: no hacer con costas, al recurso de "habeas corpus" deducido por doña Julieta Quinteros de Kojas, a favor del doctor Ricardo Rojas. Notifíquese, repongase el papel y archivese, Suúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 2 de Febrero de 1934.
Y Vistos:
Estos autos en los que doña Julieta Quinteros de Rojas de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:202
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