ge de un contrato de compraventa de mercaderías, cumplido integramente por el vendedor y solo en parte por el comprador, le ue da derecho a aquél para el reclamo del saldo deudor del pre cio convenido. Lo dice expresamente la demanda, según queda mencionado en los resultandos de la presente, y entonces, es evidente que los arts. 405 del Código de Comercio y 1201 del Cdigo Civil, ahomrían su acción si resultara probada la premisa del cumplimiento de su obligación de entregar las cosas, con independencia de la forma documental de los papeles de comercio que otorgaron el Ministerio de Hacienda, el Contador General y el Tesorero General de Mendoza en reconocimiento de lo adeudado", falló la cansa declarando que la demandada debe pagar a la actora, la suma de diez mil pesos moneda nacional, con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día de la notificación de la demanda, + En la demanda instaurada por la Sociedad Anónima "Laboratorios de Productos Amido", contra la provincia de Iuenos Vires, por devolución de una suma de dinero abonada por impuesto al regístro de control de análisis establecido por la ley 4097 de dicha provincia, la Corte Suprema, con fecha 23 de Febrero de 19H, y por guardar la causa completa analogía con la resuelta por el tribunal en 18 de Diciembre de 1933, autos "Lostaló contra la provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de la ley 4097—cobro de pesos", por los fundamen tos que sustentaron dicho fallo, que por ser innecesario repetir in extenso se dan por reproducidos, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, falló la causa haciendo lugar a la demanda, declarando que la Provincia debe restituir a la actora, dentro del plazo de diez días, la suma de doscientos pesos moneda nacional, sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:200
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