tre el Juez de Paz de la Sección 4° de la Capital Federal y otro de igual clase de Macachín, territorio de la Pampa Central, para conocer en el juicio seguido por la Compañía Nacional de Tabacos S. A. contra Pascual Di Luca, la Corte Suprema con fecha 21 de Febrero de 1934, declaró que el juez competente para conocer en la causa, lo era el último de los jueces mencionados, en razón de resultar de los autos que el demandado se presentó ante el Juez de Paz de su domicilio solicitando se exhortase al de igual elase de esta Capital a fin de que se declare incompetente en el juicio que le trabara la Compañía actora, lo que así se hizo, y como lo tiene resuelto el Tribunal ni el emplazamiento para la contestación de la demanda o el diligenciamiento de un emhargo, radican jurisdicción, pueden las partes invocar la que les corresponda ya sea por vía de inhibitoria o de declinatoria. (Fallos, tomo 138 pág. 246 entre otros) ; agregándose además, que según constancias de autos se perseguía el cobro de un saldo de cuentas, proveniente de la venta de mercaderias que la actora hiciera al demandado, sin que en la negociación se hubiese estipulsdo un domicilio o lugar de pago especial o distinto, que pueda hacer variar la regla determinada por el articulo 100 del Código Civil.
En la causa seguida por don Ignacio Rodrigo contra la Provincia de Mendoza, por cobro de pesos por suministros de artículos y mereaderias con destino al cuerpo de bomberos y policia de esa provincia, la Corte Suprema, con fecha 22 de Febrero de 19H, por las consideraciones de la sentencia dictada por la misma en 19 de Diciembre de 1933 en el expediente : "Rodrigo, don Ignacio, contra Mendoza la Provincia, sobre cobro de pesos" - Letra R_N° 26 Libro VIII, en que ha declarado que "la parte actora no persigue por ejecución o demanda ordinaria, el pago de los pagarés agregados, como obligaciones emergentes de los mismos documentos y de conformidad con el libro 11, Titulo X del Código de Comercio, invoca esos pagarés como comprobaciones del crédito que contra el Gobierno de Mendoza sur
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:199
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