firmó, a su vez, el auto del Juez del Crimen que rechazó por improcedentes las excepciones de falta de jurisdicción y falta de acción, opuestas como artículo de previo y especial pronunciamiento por don Natalio Botana en la querella que le sigue don Alejandro Luís Denovi por el delito de ca'mnias e injurias, En la causa criminal seguida contra Lorenzo Salas, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de su hermana menor de edad, Victoria Salas, ocurrido en Andacollo, Gobernación del Neuquén, en Julio de 1929, el Juez Letrado del expresado territorio, falló la causa condenando al procesado a sufrir la pena de veinte años de reclusión, costas y accesorias legales, sentencia que fué reformada por la Cámara Federal de Bahía Blanca, imponiéndose al reo la de quince años de prisión, Elevados los autos a la Corte Suprema, ésta con fecha 5 de Febrero de 1934, reformó a su vez, la sentencia recurrida, condenando al procesado a sufrir veinte años de prisión y demás accesorias legales, en razón de estar plenamente probado, que el reo mató a su hermana a traición, infiriéndole una puñalada mortal en la espalda, por el único motivo de haberse negado a bailar con él, momentos antes.
Con fecha siete de Febrero de mil novecientos treinta y cuatro, fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca, la que confirmó a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Neuquén, que condenó a Juan Maskevich, a sufrir la pena de veinte años de prisión, costas y accesorias legales, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persowa de Demetrio Forost, en Plaza Huincul, jurisdicción de dicho territorio, el día 11 de Agosto de 1930.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:197
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