dependientes de las estaciones cabeceras forma o no parte del aueldo del mismo, conforme al artículo 10 del decreto reglamentario de la ley 10,650, cuestión de hecho que no solo es extraña al recurso federal del art. 14 de la ley 48, según constante jurisprudencia (Fallos, tomo 148 pág. 274 y otros), sino que no aparece en los autos, la demostración intentada, que rectifique el informe de la Empresa.
En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y los fundamentos del fallo dictado por la misma en 25 de Octubre de 1933 en la causa "Natalio Francisco Angel Russo contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares, que siendo innecesario repetir in extenso se dan por reproducidos, confirmó la sentencia pronunciada por un Juez en lo Civil de la Capital, la que a su vez revocó la dictada por la Caja de Jubilaciones de Empleados de Empresas Particulares. que resolvia: 1 No hacer lugar al pedido de jubilación prevista por el art. 21, inc. 1 de la ley 11.110, formulado por don Isaac García, y 2 se hiciera saber al peticionante que el Directorio resolvia devolverle los aportes ingresados al fondo de la Caja, mientras estuvo al servicio de '1 Compañía de Electricidad del Sud Argentino S. A., sin perjuicio del beneficio de la tey que pudiera corresponderle una vez que la mencionada empresa satisfaya el ingreso del aporte a su cargo.
En cinco de Febrero de mil novecientos treinta y cuatro la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y de acuerdo con lo resuelto reiteradamente por la misma (Fallos, tomo 115 pág. 92 ; tomo 119 pág. 231 ; tomo 150 pág. 310 entre otros), confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, la que con
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:196
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