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a , E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E - la materia, desde que no se ha demostrado que entre los mues hles exceptitados del embargo existieran algtmos aque 30 estuUe vieen exentos de la ejecución por dichas leyes.
E En su mérito se declara que el artienlo 404 del Código de 5 Procedimientos en materia Civil y Comercial de la Provincia ie A Buenos Aires, de la manera que ha sido aplicado en el caso, no E es contrario adas elammulas de la Constitución nia Las leyes de < La Nacion imvocadas en la casa. En concenencia, se confirma + la sentencia apelada en cuanto ha sido matería del rectnrso, NoE tfmquese y reprresto el papel, dexvclvanse, o:
E Nicaxor E. mr, Sen aa. — |. Fa E eUEROA ALCORTA, — Kamóx k f Méxiz, pe: Sociedad Auónima "Cooperatiza de Almaceneros Minoristas y = Jucios contra don Proncisco Demichelis, por cobro de Ls pesos: sobre difincucioniiento de exhortos, er Sumario Fl emplazamiento para la contestación de na deRE , manda o el diligenciamiento de un embargo, no radica jua risdicción, y las partes pueden invocar la que les correspe pora, ya sta por via de inhibitoria o de declinatoría.
ES: Caso: Lo explican las piezas sigmientes:
E DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
a Buenos Aires, Mayo 3 de 112 ad Suprema Corte:
La Societat Anónima "Cooperativa de Almaceneros Mi y moristas y Anexos" iemamba a don Francisco Demichelis, do Tn
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:246
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