FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, Marzo 18 de 1927.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Pro curador General, se declara improcedente la queja.
Notifiquese y devuélvanse los autos solicitados por vía de informe, con transcripción de la presente y del dictamen del señor Procurador General, Ramón MéxpeZ, — RoBerto Re
PETTO. — M. LAURENCENA,
— Don Ramón Boné, aptando de una resolución de la Aduana de la Capital. Recurs. de hecho, Simuario: Por la propia naturaleza del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14, ley 48, la Corte Suprema no puede revisar en dicha instancia, las conclusiones de una sentencia sobre la prueba de los hechos.
Caso: To explica el siguiente:
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:274
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