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Fallos: 170:192 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cumbia ponerlo en evidencia y asi lo entendió. sin duda, cuando a fs. 30 vta, dijo: "Ya se verá cuando la pericia se produzca lo que la construcción benefició a la época en que se puso ei vigencia la ley, del aumento experimentado desde entonces y del progreso en general operado en todas las zonas de la referencia"; y cuando a fs, 32 vta. en el N° 2 del petitorio solicita que se reciba la causa a prueba "a fin de producir la que corresponda a los hechos aquí alegados". Esos hechos son los de la valorización argúida, en lo principal.

Que resulta, en consecuencia, que el señor Lacoste debe pagar por afirmado emstruido solumente sobre un frente de st propiedad, easí el triple del valor de la misma si paga al contado 8 13.354 con 70 m/n. sobre $ 4800) y el séxtuplo si paga en 86 trimestres de $ 301.55 cada uno ($ 25.933,30 m/n. sobre $ 4.500), Todo sin tomar en cuenta los afirmados que puedan construirse en el futuro sobre las otras calles que rodean la manzana en cuestión, desde que, según el inciso 3" del art. 1° de la Ley de 1923, el pago del importe de cada frente gravita sobre una extensión de 120 metros de fordo como máximo, dividida en tres zonas o secciones de 20, 40 y 60 metros respectivamente y el art. 10 de la Ley de 1911—0 modificada por la de 1923—preve mm sistema de acumulación de afirmados, categorías y cotas sde pago.

Que, como lo dijo esta Corte al fallar el enso Seanapieeco contra la- Provincia de Buenos Aires por repetición de stas pagadas por servicio de afirmado que se atacaba de inconstitucional ( tomo 167 pág. 75 ) "las calificaciones de "general" o "local" aplicadas a una obra pública de la naturaleza de la que en estos autos se discute, son siempre relativas y no excluyentes, implican una prevalencia o predominio de uno u otro carácter por la amplitud o limitación Je los intereses que sirve y de los heneficios que reporta; y así, los caminos llamados "vecinales" 0 "municipales" en el Código Rural para los territorios nacionales y en los Códigos similares de las provincias, sirven al interés público de todos los habitantes del país y aun de los transeúntes

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-192

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