Para demostrar la inconstitucionalidad de la contribución a que se refiere esta demanda solo se ha presentado como antecedente comprobatorio un informe de la Dirección de Rentas de la provincia en que se establece la avaluación fiscal, asignada terreno del actor. Esto no es bastante, pues al objeto expresado ha debido justificarse que la mencionada contribución no rene los reguisitos esenciales para la validez de toda eontribución de mejoras lo local assessement, de acuerdo con la doctrina sentada por esta Corte Suprema en casos análogos (Fallos, tomo 138 pág. 161 ; tomo 142, págs. 120 y 165), vale decir, que la obra a cuyo pago está destinada sea, ante todo, de henefitio local y que el sacrificio impuesto a los dueños de las propiedades afectadas no excede substancialmente al beneficio que obtienen de dicha obra pública.
Como lo ha establecido V. E. la violación de la garantia constitucional relativa a la propiedad en los casos de impuestos de la naturaleza del impugnado, resulta de cuestiones de hecho vinculadas intimamente con cada inmueble gravado con la contribución, cuestiones que deben ser planteadas y probadas por el demandame para que pueda tener éxito su gestión judicial (Fallos, tomo 146 pág. 142 ).
En mérito de lo expuesto, pido a V. E. se sirva absolver a la provincia demandada, Horscio KR, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 25 de 1934.
Y Vistos:
La presente causa de la que resulta:
Que a fs. 16 se presenta el doctor Luciano M. Sicard en representación de don Miguel Lacoste demandando a la Pro
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:186
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