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Fallos: 170:187 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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vincia de Buenos Aires por repetición de la suma de trescientos un pesos con cincuenta y cinco centavos moneda nacional, sus intereses y costas, Funda la acción instaurada en los siguientes antecedentes :

Su principal es propietario entre otros inmuebles de una manzana de terreno en la Provincia de Buenos Aires, Partido te Lomas de Zamora, próxima a la Estación Talleres, del F.

C, Stud.

Con fecha 11 de Diciembre de 1911 el P. E. de la Provincia de Buenos Aires promulgó la Ley de Bonos de Pavimentación la que posteriormente fué modificada (Noviembre 7 de 1923) autorizando al P, E, para emitir hasta la cantidad de cusrenta millones de pesos destinándose entre otras asignaciones la suma de un millón de pesos de esta emisión a gastos de pavimentación y veredas en la ciudad de Lomas de Zamora obras a sancionarse por ordenanza especial de la Municipalidad respectiva.

Que en el inciso 3" del art, 1° de la misma ley modificatoria tel 8" de la ley anterior dispone: "El importe a pagar por cada propietario se determinará en la siguiente forma: a) Cuando se trate de obras dentro de la zona urbana de los pueblos y ciudades, el importe total del pavimento de cada cuadra (incluso el de la cuarta parte de una y otro bocz calle) hasta su ancho máximo de diez y seis metros (16 mts.) se dividirá a prorrata entre las propiedades que tengan frente a la calle con arreglo al número de metros cuadrados que constituye la superficie de cada propiedad según el cálculo de distribución por zona que se expresa enseguida : cada metro de superficie de la zona comprendida en la propiedad, dentro de la línea del frente y tna paralela trazada a los veinte metros (20 mts.) de fondo, se compuñará como un» unidad; cada metro cuadrado comprendido entre esta paralela y otra trazada a los cuarenta (40 mts.) de la linea «del frente, se calculará como media unidad y cada metro cuadrado comprendido entre esta última paralela y otra trazada a cual quier distancia hasta los sesenta metros (60 mts.), como cuarto de unidad",

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-187

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