tición de dicha cantidad, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 792 y siguientes del Código Civil y la jurisprudencia de esta Corte en casos análogos ( tomo 23 pág. 276 : tomo 82 pág. 289 ).
Por estos fumdamentos y los de la sentencia recurrida, se la confirma, con costas. Notifiquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAmón Ménpez, —
M. LAURENCENA.
Don Julio O. de Roa contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero.
Sumario: Corresponde el rechazo de una demanda por restitución de dinero pagado en concepto de cuotas del impuesto creado por la ley de la Provincia de Buenos Aires de 18 de Julio de 1907, destinado a allegar los recursos necesarios para la apertura y pavimentación de un camino entre Avellaneda y Lomas de Zamora, en un caso en que el actor ni siquiera intentó demostrar que la obra a cuyo pago está destinada la referida contribución es de beneficio local y que el sacrificio impuesto a los dueños de las propiedades afectadas, no excede substancialmente al beneficio que obtienen por razón de dicha obra pública, ni ninguna de las afirmaciones contenidas en su escrito de demanda.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:142
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