"Cuando la pavimentación comprenda más de una cuadra, la división para el prorrateo se hará tomando por base el importe total de las que se pavimenten hajo el mismo contrato y en iguales condiciones de ancho y material".
Que hacia el año 1920 se dictaron por la Municipalidad de Lomas de Zamora las Ordenanzas Nos. 703 y 810, que disponían entre otras obras la construcción con adoquines a base de hormigón armado del camino al cementerio con lo que en virtud de la ley de referencia la propiedad de su mandante queda afectada en la forma que muestra el croquis de fs. 17 via.
En tal virtud se practicó por la repartición oficial la correspondiente liquidación a que se refiere la cuenta corriente N" 1400 de la que resulta una contribución para tres mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados de pesos trece mil trescientos cincuenta y cuatro con setenta centavos moneda nacional a abonarse en ochenta y seis trimestres de trescientos un pesos con cincuenta y cinco centavos m/n.
El inmueble afectado tiene una superficie total de nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta y siete decimetros cuadrados estando avaluado a los efectos de la contribución directa en cuatro mil ochocientos pesos moneda núcional. De ello se sigue que solo tres mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados han quedado gravados en pesos trece mil trescientos cincuenta y ertatro con setenta centavos m/n, por contribución de afirmados, y el total de la superficie apenas alcanza al valor aludido de cuatro mil ochocientos pesos, debiendo agregarse que si la deuda se paga en los 86 trimestres antes aludidos, se abonará en definitiva $ 25.933.30 m1/n. por 3.684 metros cuadrados cuya valuación fiscal alcanza sólo a $ 1.800 m/n. aproximadamente.
Que esta exagerada desproporción entre el valor de la hereadad y monto del gravamen constituye una confiscación repugnante a los principios consagrados por el art. 17 de la Constitución Nacional, razón por la cual el pago fué realizado bajo protesta,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:188
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