Por estos fundamentos, se declara que el auto del Juez —— — de Jujuy, declarando heredera legitima del Doctor Araoz, —— ú su madre Doña Florencia Pintos de Arnoz, debe surtir —— todos sus efectos legales en esta Provincia; y que la reso:
lucion recurrida en que se niega tales electos, por las ra- — zones espresadas, viola el artículo sétimo de la Constitucion y el articulo cuatro de la Ley de veintiseis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres; y devuélvanse prévio pago de costas, al Tribunal de su procedencia, á los efec. — tos del artículo diez y seis de la ley de jurisdicción y competencia, SALVADOR M. DEL CARRIL —JoSÉ — Barúos Pazos.—J. B. Goktostra:
GA.—dJ. DOMINGUEZ. 5 4 | á CAUSA XELUEL. + D. Fortunato Cattarini contra el Juez de Paz de Ranchos por indemnizacion de daños y perjuicios. Sobre competencia. es Sumario.—1° De las resoluciones de los Jueces Provinein- :
les en materia de su competencia no puede ocurrimo 8.108 Masa NE
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:302
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