—] En tal inteligencia, ereo inadmisible el recurso y pido su rechazo, con devolucion de los autos remitidos por informe, q U. Tejedor. a Fallo de la Suprema Corte. a Buenos Aires, Marzo 23 de 1376. a Vistos: resultando que habiendo fallecido en la Provincia de Salta el Dr. D. Daniel Araoz. natural y vecino de la de -—— Jujuy, se abrió la sucesión en este último lugar, y fué de- :
elarada heredera legítima del finado, su madre Doña Flo ° rencia Pintos de Araoz; que con poder sustituido de esa señora y testimonio del nuto en que se le declaró heredera, ——— se presento Don Adolfo E, Carranza, ante el Juez de 1°, a Instancia de esta ciudad, pidiendo se hiciera saber al Banco de londres y Rio de la Plata y al Comercial, que conél se — entendieran para la liquidacion y entrega de los fondos pertenecientes al finado, que dichos establecimientos tenian —— en depósito; que los Tribunales de esta Provincia no hicieron lugar ú esa solicitud, fundándose en que, segun el ar- — tienlo dos, título de los «Derechos y obligaciones del here dero», Código Civil, debia pedirse la entrega ante los jueces locales, justificando 4 satisfaccion de los mismos — jueces, el fallecimiento del autor de la sueesion y el título á la herencia; en que esta justificacion, á falta de testamento, no podia rendirse sinó con las tormalidades que pres criben las Leyes para los juicios abintestato; y en que el testimonio del auto del Juez de Jujuy, no era bastante para — acreditar ante los tribunales de esta Provincia el carácter — de heredero, invocado por la señora de Araoz; que da- — rante el curso de esas actuaciones, el apoderado de dicha -— 5 ue 3 i eN
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:298
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