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Fallos: 17:303 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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Tribunales Nucionales, sinó en los casos y forma que de— termina el artículo 14 de la ley sobre jurisdicción y com petencia de estos. , CS Las demandas sobre reparacion de daños y perjuicios — enusados por los procedimientos de un Juez Provincial, no corresponden al conocimiento de la Justicia Nacional, Caso.—D. Fortunato Cattarini, estrangern, demandó al "Juez de Paz de Ranchos por el abono del valor de veinte y — dos animales vacunos de su propiedad, que alegó haberle sido embargados abusivamente por órden de dicho funcio nario. :

E El Juez de Paz D. Manuel Faramiñan espuso que CattaFO Criniy otros fueron procesados de oficio por robo de hacienFO das, y el embargo tuvo Iugar en el juicio criminal, que con» eluyó condenándose á una multa, al resarcimiento de los daños y á Jas costas por sentencia consentida, — Agregó que habiendo procedido en materia de su compe— tencia, sus actas no podian ser sometidas al conocimiento de la Justicia Nacional, y que el Juez de Seccion debia de- q F clararse incompetente.

E Como prueba de lo espuesto el Juez de Paz acompañó el | espediente del proceso criminal, bo Es 4 i Huenos Aires, Noviembre 3 de 1875.

BT Vistos: en la escepcion de incompetencia deducida por el Juez de Paz de Ranchos, en la causa que contra él pro— movió D. Fortunato Cattarini, por indemnizacin de daños y perjuicios, á consecuencia de un embargo de ganado, | su Y considerando: j | Ne, "

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-303

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