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Fallos: 17:296 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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— 296 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5 titucion Nacional y á la ley del Congreso reglamentaria de dicho artículo, invocados par su letrado en el informe oral, ocurria ante la Corte Nacional, amparándose en el inciso 2" del artículo 14 citado.

Despues de recordar los antecedentes del asunto, agrega, que la resolucion de la Cámara de apelaciones importa: 1° desconocer por completo el artículo 79 de la Constitucion y los artículos 2", 3° y 4" de la ley sobre autenticacion, fecha 26 de agosto de 1863; 2" descoñocer la soberania y jurisdiccion de las Provincias para dictar sus respectivas leyes de procedimientos, jurisdicción privativa garantida per la misma Constitucion Nacional; 3° Que importa el qne cada Provincia tenga el derecho de fiscalizar, aprobar 6 anular el procedimiento seguido en las demás de la República, por medio de sus respectivas autoridades judicia-- les; 4" que importa falsear los principios de nuestro gobier:

no, y herir la independencia de los Poderes Públicos de los Estados Federales. Que aun en el supuesto de que el Juez de Jujuy no hubiese observado la ley de procedimientos de la Provincia, no correspondería ú los tribunales de Buenos Aires apreciar la violacion, sinó á los de aquella Provincia, á peticion de cualquier interesado ó del Ministerio Fiscal; que segun nuestra forma de gobierno y las leyes citadas, cada Provincia tiene el deber de prestar entera fé á los actos y procedimientos judiciales de las otras; debiendo estos producir todos sus efectos legales en todas las de la República, estando autenticadas en la forma que —° marca la ley nacional.

Pidió que prévia la tramitacion del caso, se revocara la sentencia recurrida, haciendo la declaratoria sobre el punto disputado que establece el artículo 16 de la ley de Jurisdiccion.

Con el espediente á la vista, la Suprema Corte para me:

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-296

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