— convistade autos, fuera de juicio, que son las cireunstancins —— quese requieren por el inciso 4" que invoca; y aludiendo ; porel contrario á resoluciones judicinles que no pueden E — llamarse opinion del Juez en el sentido que le dú la ley nn En ha Jugar á la recusacion deducida. Repónganse los sellos, E ——— Albarracin. A Fallo de la Suprema Corte. b ko Buenos Aires, Marzo 30 de 1876, ! O Vistos: No pudiendo admitirse demanda alguna por inO demnizacion de daños y perjuicios, por la detencion del :
vapor «Washington» ni por consiguiente tratarse del inci- R dente de recusación mientras nose resuelva la cuestion principal sobre cobro de fletes, en cumplimiento de lo fulla- ! u — do poresta Suprema Corte, en este mismo asunto, devuél- y —vase al Juez de Seccion para que esté ú lo dispuesto, satisfechas las costas, y repuestos los sellos. o e SALVADOR M, DEL CAuntn.—dosf —— De Bannos Pazos. —J, B, Gonosa: TIAGA, —J. DomiNGuEz. —S.
e M. LASPIUR. L he E "a q e ; — r > A, E Po TN
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:307
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-307
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos