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Fallos: 17:297 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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" x DE JUSTICIA NACIONAL 297 — jor proceder dió vista al señor Procurador General, quien seespidió del modo siguiente:

Suprema Corte:

k Buenos Aires, Febrera 11 de 1876, En los exhortos entre jueces de distintos territorios, pidiendo diligencias judiciales, el exhortado se limita á prue.

ticarlas sin resolver nada, sinó cumplir resoluciones aje - mas, Si los exhortos tienen por objeto sentencias de Tribunnles estrangeros, los exhortados no están obligados á cumplirlas, sin que ante ellos mismos se haga la jestion correspondiente, y se examine en justicin, esceptuando el caso de compromisos internacionales.

a Declarada en Jujuy Doña Florencia Pintos, heredera de su hijo el Dr. Araoz, un apoderado con los documentos convenientes, pudo presentarse solicitando de las ensas bancarias de Buenos aires que tienen depósitos de dinero la entrega, y con su negativa demandarias en forma ante la justicia territorial, que resolveria el punto con pleno conocimiento.

Los tribunales de esta província no han negado crédito —— al testimonio presentado, ni anulado por sí ni ante sí la declaracion de heredera hecha en Jujuy, sinó encontrándolo insuficiente para ordenar que los bancos aludidos «se entiendan» con el apoderado de la heredera, «en cuanto á la liquidacion» y entrega de los dichos fondos.

No han violado pues ninguna ley nacional referente á autenticidad de documentos entre provincias, ni menos desconocido la soberanía de estas para dictar sus respectivas leyes de procedimientos, únicos casos del ejercicio de la jurisdiccion de esta Corte.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-297

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