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Fallos: 17:304 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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E 0 TALLOS DE LA SUPREMA CORTE —.X|1 R
1° Que del espediente acompañado, como de confesion — de la parte actora consta que el embargo ha sido decretado en la prosecucion de una causa criminal y por tanto, en todo como Juez de la materia. Ñ 9" Que de las resoluciones de los jueces provinciales en -— materia de su competencia, sola pueden entender los Trihunnles Nacionales en la forma prescrita por el art. 14 de -— la ley sobre jurisdiecion y competencia de esos tribunales | que no es el caso netual, 3 Que se halla declarado que la demanda sobre reparucion de daños y perjuicios, provenientes del modo de pro- _ ceder de un Juez provincial en una causa pendiente ante los Tribunales de Provincia no corresponde á la Justicia Nacional (Causa 114 de los Fallos de la Suprema Corte, tomo 2", Série 2°) y ese es el estado en que se ha promovido la presente demanda, Por estas consideraciones, fallo declarando incompetente Á este Juzgudo para entender y resolver el juicio que contra el Juez de Paz de Ranchos ha deducido D. Fortunato Cattarini, Hágase saber original, y repónganse los se-—llos.

Isidoro Albarracin.

Falle de la Suprema Corte, Buenos Aires, Marzo 30 de 1876.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el anto apelado de foja setenta y tres, y satisfechas y repues 105 los sellos devuélvanse.

SALVADOR M, DEL CAruiL.—Jost Barnos Pazos.—J. B. GonosTIAGA.—J, DOMINGUEZ. 5. M.

LasPIUR.

——e PELI PE Ú e 2

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-304

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