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Fallos: 17:299 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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=- señora presentó un exhorto dirigido por el Juez de la sucesión en Jujuy al de esta Cindad, pidiéndole que, en ruzon de haber sido aquella declarada heredera de 5u hijo É el Doetor Don Daniel Arnoz, hiciern saber ú los dos Ban:

"eos antes mencionados, que le entregasen los fondos de la | pertenencia del finado, que existiesen en su poder; que los CC Tribunales de la Provincia se negaron tambien ú dar cum CO plimiento al exhorto, por las mismas razones antes espues— fasy otras concordantes. Y con motivo de haber invocado 1 en su apoyo, el representante de la heredera el artículo " sétimo de la Constitucion Nacional y la ley del Congreso — complementaria del mismo artículo, la Cámara Provincial agregó los fundamentos que obran á foja veinticinco vuelta y foja veintiseis, en Jas cuales se consignan los siguientes ñ principios: Primero. Que la preseripcion del artículo sétimo de Ju Constitucion no obsta á que los Tribunales de la Provincia en que se train de hacer vnier los procedimientos judiciales de otra, puedan negarles efectos legales, cuando de ellos mismos resulta que no son ajustados á las Leyes en que han debido fundarse. Segundo. Que esta interpretaCion no es contraria al artículo enarto de la Ley Nacional de veintiseis de Agosto de míl ochocientos sesenta y tres, CO porque no pudiendo surtir efectos legales, por uso ni por O ley, un auto nulo en la Provincia de Jujuy, tampoco debe CO surtiresos efectos ante los Tribunales de esta Provincin, por muy justificada que esté su autenticidad. 7ercero. Que el Juez de Jujuy, segun el testimonio presentado, no se ha ajustado ála Ley al dictar el neto en que declara heredera — úálla Señora de Arnoz, porque ese auto no ha sido precedido — delas justificaciones que deben preceder ú tuda declarato- :

ria de heredero en los juicios abintestato.

E Habiendo sido interpnesto en consecuencia al presente :

recurso, acogiéndose el recurrente 4 la disposicion del arDer a

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-299

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