Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:305 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA XLIV.
El capitan del vapor + Washington» sobre vecusacion del Juez de Seccion en Duenos Aires.

Sumario.— Siendo inadmisible por estemporánea una de manda, no puede fullarse un articulo deducido sobre recusacion del Juez, Caso.—D). Pablo Frugoni, por D. Emilio Dehnike, capitan del vapor «Washington: se presentó ante el Juez de Seccion esponiendo:— Que por el hecho de ordenar el Juzgado la detencion del vapor ya cargado y pronto para emprender viage, el capitan promovió la cuestion de que no podía decretarse esa detencion, y que por lo tanto debía dejarse sin efecto, responsabilizando á los consignatarios y demás por los daños y perjuicios cnusados Que el Juez insistió en esa resolucion y apelada para ante la Suprema Corte, lué convenido con la parte contraría, dar fianza bajo la base de reservarse el capitan sus acciones para reclamar los daños y perjuicios, prescindiéndose del anto del inferior en que insistia en la detencion.

Que al resolver el Juez el punto sobre fletes y demás, espera que condenará tambien á los consignatarios en todos los daños y perjuicios cansados al bnque y al capitan; pero quo esa incidencia sobre la detencion del «Washing.

ton», ya cargado y pronto para hacer vinje constitiye un Te VII. a"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos