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00 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE - L tículo catorce de la Ley sobre jurisdiccion y competencia —_ de los Tribunales Nacionales, i Y considerando: Primero. Que el caso está claramente comprendido en la disposicion del tercer inciso del artículo entorce citado, desde que los Tribunales Provinciales, interpretando un artículo de la Constitucion y nna ley del Congreso, han declarado que son inaplicables, y nolós oblign á dar efectos legales ú la resolucion del Juez de Juiny, de quese :rata; de donde se deduce que el recurso es procedente, y que la Suprema Corte tiene la necesaria jurisdiccion para tomarlo en consideracion y resolverlo, Segundo. Que el artíento sétimo de la Constitucion, despues de prescribir en su primera parte, que los actos públicos y procedimientos judiciales de una Provincia gozan de entera fé en las demas, faculta al Congreso para determinar por leyes generales cuál será la forma probatoria de aquellos netos y procedimientos, y cuáles los efectos legales que produjesen, una vez que se hallen revestidos de esa forma.
Tercero. Que la ley de ventiseis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, dictada por el Congreso en cumpli miento y como complementaria del artículo constitucional determina en los tres primeros artículos la forma que deben tener los actos y procedimientos judiciales para que se tengan por auténticos; y establece en el cuarto, que asi antenticados deben surtir ante todos los Tribunales y auto ridades en todo el territorio de la Nacion los mismos efectos legales que enla Provincia en que se hayan originado.
Cuarto. Que el respeto debido á estas prescripciones de In Ley y de In Constitucion, exige, no solamente que se dé entera fé y crédito en una Provincia á los actos y procedimientos judiciales de otra, debidamente autenticados, sinó que ordena se les atribuya los mismos efectos que hubieran
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:300
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