— 294 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE "A Deeste auto npeló Carranza y el recurso se le otorgó en E relacion: > FALLO DE LA CÁMARA 1" DE APELACIONES. - i Buenos Aires, Octubre 21 de 1875. 3 Por los fundamentos del auto corriente Á fs. 17 y 18, Y e considerando ademas: 1° Que si bien la jurisdiecion sobre la sucesion del tinado Dr, D. Daniel Araoz ha correspondido al Juez «le la Provincia de Jujuy en la que aquel ha te- y nido su último domicilio (artículo 6, tít, 19, Ser, 19, Tib, 4e, Códign Civil), esta jurisiiccion no es estensiva á dar al he- redero posesinn de los hienes de la sucesion que están fue.
ra del Iugur donde elin se ejerce, porque tal posesion debe pedirse por el heredero al Juez del territorin, acreditando.
la muerte del antor de la sucesion y el título á la herencia, como espresamente lo establece el artículo 2", tít. 4° de la seccion y libros "itados; 2 Que es un deber del Juez, antes de dur la posesión — que se pide, examinar si los documentos que se le presen» tan para acreditar el fallecimiento y el título ú la sucesion, son ó no suficientes para comprobarlos, como lo disponin la ley 45, tít. 32, lib, 2. Recopilacion de Indias que ha servido de fundamento al artículo 9 citado, en las painbras -—— ey bien examinudos y han de ser herederos y de otra forma no serán oidos ni admitidos»; 3» Que en el considerando 4" del auto de f. 12, reproducido en el de f. 17, el Juez a quo adujo como fundamento para no hacer Ingar á la peticion de f. 5, que el testimonio de f. 1° no era bastante para acreditar á su juicio el título —— de la representada por D. Adolfo E. Carranza á la sucesión —— del Dr. Arnoz; 4" Que si bien el artículo 7° de la Constitucion Nacional" dispone que los procedimientos judiciales de una Provincia, —
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:294
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