he JUSTICIA NACIONAL 293 sen á su apoderado los intereses que taviesen de su finado hijo, y 2" el auto siguiente:
Jujuy, Junio 10 de 1875.
Estando la ocurrente declarada heredera lejítima y uni versal del finado su hijo Dr, 1), Daniel Arnoz por auto de 17 de Marzo último: como se pide, en su mérito líbrese el exhorto supletorio que se menciona en este escrito, con los insertos precisos y en legal forma, al Juez de ignal clase de la ciudad de Buenos Aires á efecto de que notifiquen á las casas bancarias de « Lóndres y Rio de la Platas y al Comercial - Wankiyn> allí establecidos, la tormal entrega ul apoderado de la ocurrente D. Plácida S. de Bustamente de todos los intereses que existieren en su poder pertenecientes al referido finado Dr. D. Daniel Arnoz, prévin citacion de Ministerio Fiscal y con la correspondiente nota de atencion, Julia.
Habiendo D. Adolfo E Carranza pedido que se diern enmplimiento ú este exhorto, se corrió vista ul Agente Fiscal, quien pidió se contestara al Juez de Jujuy traseribiendo el anto de 7 de Junio y el confinnatorio de Agosto 3 de 1875.
FALLO DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA,
Buenos Aires, Setiembre 9 de 1875.
Y vistos: de conformidad con lo espuesto por el Agente Fiscal, no ha lugar á lo que se pide en el escrito de f£. 29 y eonntéstese el exhorto de f. 22 en la forma que en la precedente vista se indica, Marenco.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:293
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