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Fallos: 17:292 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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292 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cial de In herencia, es menester que se pruebe ante úl el título á esta, prueba que, á falta de testamento, no puede rendirse sinó con las formalidades que determinan las leyes de procedimiento para los juicios ab infestato: 4" Que esta interpretación es la misina que den el antor del Código álos nrtieulos 19, 2 y 3" del título citado, en la nota al primero de ellos cuando dice que limitada «la pose sion hereditaria por derecho sola á las sucesiones entre ascendientes y descendientes (en el caso del artículo 1, siguiendo en las demas ensos de sucesiones intestadas, la ley 65, 11. 72, lib, 10, Novisima Kecopilacion, y en las sucesiones portestamento in ley de Partida tambien citada, que es laz tit. 14, Part. 6, Se confirma el anto apelado de f£, 6 via. en cuanto no hace lugar á la peticion deducida de f. 5, sin perjuicio de que el apoderado de la Sra. L= Florencia Pinto de Arnoz haga uso de sn derecho en la forma que corresponde. Repúóngrise los sellos y devuélvanse, Eyuia.— Martinez.— Basavilbaso.

Devuelto el espediente, el Juez de 1° Instancin recibió del de igual elase de Jujuy en exhorto anténtico, conteniendo:

1° Un escrito presentado ante ¿l por D° Florencia Pinto de Araoz en que espone que despues de haber sido declarade heredera universal desu hijo finado, dió poder en forma para recuperar en Buenos Aires los intereses que aqui había dejado su hijo, adjuntando nn testimonio de su declaratoria de heredera. Que habiéndose negado los Bancos á entregar los fondos que tenian en depósito, ocurrió al Juzgado de 1" Instancia, quien tambien se había negado á darlas órdenes necesarias, declarándose incompetente por enauto la sucesion estaba abierta en Jujuy. Pidió se librase exhorto al Juez de 1° Instancin de Buenos Aires, para que ordenase ú las casas Bancarias referidas para que entrega

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-292

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