del enjuiciamiento civil, que da al Juez la facultad de interpretar las leyes segun su ciencia y conciencia respecto del caso que dede decidir:
Se declara legal el certificado de la partida de defunción de f. 1° sin el requisito de amenticacion y el informe de f. 3, En su mérito, dejando al Ministerio Fiscal salvo su dere:
cho para gestionar en representacion de los ausentes acreetores y legntarios de parte alienota: se reselve, instituyendo a la Sra. D' Florencia Pinto de Araoz, heredera legitima y universal del finado su hijo el Dr. baniel Arnoz, con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 3, cap. 7". tit. 9" «Del órden de las sucesiones intestruins=, lib, 4 del Código Civil.
Al efecto, y como lo solicita dicha señora presentate, «désele el testimania á que se refiere en sa pedimento con las citaciones que corresponden, Reintégrese y archívese, AM. Belisario de Arze.
Con copia auléntien de esta resolucion y poder en forma de 1» Florencia Pinto de Araoz, D. Adolfo E. Carranza se presentó ante el Juez de 1° Instancia en lo Civil de la ciu:
dad de Buenos Aires, pidiendo se librase oficio ú los Baneos de Lóndres y Comercial de esta plaza para que con él se entendieran en cuanto ú la hquidacion y entrega de fondos que tenía depositados el finado Dr. Arnoz.
Corrida vista al Agente Fiscal, este espuso que nada tema que oponer.
El Juez de 1° Instaneín resolvió lo signiente:
Buenos Aires, Mayo 29 de 1875.
Autos y vistos: considerando que el infrascrito no es el Juez que conoce de In testamentaria del Dr. 1). Daniel Araoz y al que únienmente corresponde proveer las peticiones
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:288
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