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Fallos: 17:284 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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284 FALLOS DX LA SUPREMA CORTE Fallo de fa Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 25 de 1875.

Vistos y considerando: Primero, Que de la disposicion artículo enmtrocientos cincuenta y tres de las Ordenanzas, se deduce claramente que la Aduana, lo mismo que el comerciante, puede reclamar de la clasificacion de lus gúneros, Antes de salir estos de la Aduana; Segindo.— Que usando de esta facultad, y en virtud de denuncia que se le había hecho sobre talsa clasificacion de trescientos siete bultos yerba paragunya, que como averiades habian sido vendidos en remate público, pura alorarios en la liquidacio le derechos, por el precio del remate; el Administrador de Rentas del Rosario, mandó someter toda esa partida de yerba á un prolijo exámen y nueva clasificacion, poruna Comision de Comerciantes nombrada al efecto; Tercero.— ue consta de antos que de esos trescientos siete bultos de yerba, ciento sesenta y dos no habian sido despachados por la Aduana ni habian salido de ella, y que solo ciento cuarcula y cíneo bultos habian sido entregados; Cuarto.— Que los Señores Orgaz y Compañia, consigna tarios de dicha partida de yerba, consintieron en que los ciento cuarenta y cinco bultos que babian salido ya de la Adunna, volviesen á ella, para que juntos con los que allí existian todavia, fuesen todos examinados prolijamente y clasificados de nuevo; habiendo ellos intervenido en esta operacion sin protesta alguna, y aun recusado á uno de los comerciantes nombrados para verificarla; Quinto-—Que por el informe á loja setenta y nueve de los peritos nombrados, consta que de los trescientos siete bultos reconocidos y examinados por ellos, resultaron cien

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-284

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