d 282 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE — «Que en ninguno de los permisos se había manifestado por «los interesados Sres. Florentino Orgaz y C°, que la men«cionada yerba fuese nveriada: Que de toda esta partida esolo fueron examinados por el vista ciento diez bultos:> Y que no obstante esta circanstancin se habían vendido, como averindos. en remate público los tres cientos siele tercios en un solo lote.
6 Que no es exacto que un artículo 6 mercancia que sea de mala calidad, deba conceptaarse como averiado, pues en tal censo debe pagar el impuesto correspondiente por la ley á su calidad, y no al precio que se obtengn en remate, desde que este solo es permizido para los efectos averiados; vera sean de buena 6 mala calidad; —estando en este último vaso segun el estudio de la Comision, los ciento cuarenta y un bultos que han resultado sin averin alguna. y que sin embargo fueron vendidos como averiados. Por estos fundamentos y segun los articulos 128 y siguientes de la Ordenanza de Aduana, respecto de los deberes de los vistas; 325 y varios otros conducentes de las Ordenanzas de Aduana referentes á las facultades de esta para evitar el menoscabo de los derechos fisenles; se confirma con costas la resolucion referida de f, | del Administrador de rentas, Repónganse los sellos, Fenelon Zubiria.
De esta sentencia apelaron Orgaz y C°.
De In espresion de agravios se corrió vista al señor Pro» curador General, quien espuso:
Buenos Aires. Octubre 13 de 1875.
El contrabando mismo no es averiguado despues de sulido de la Aduana, 6 de pasar inapercibido por ella.
La naturaleza del delito y el secreto conveniente al co
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:282
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