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Fallos: 17:283 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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e DE JUSTICIA NACIONAL 283 — mercio y mil hechos, han aconsejado siempre esta especie de longanimidud.

En el presente caso no se trata de un verdadero contrabando. ¿t)mé contrabando seria este de mercaderias reniatadas en la Aduana misma y en presencia de sus empleados? Ejecutado el remate, la yerba tuvo salida en parte, pres estaba ya en casa del vendedor ó consignalario; y en parte no, puesto que se cargaba tulavia cenando se recibió la de nuncia.

Indudablemente la Aduana enrecia de derecho para hacer volver la yerba desde la casa de comercio, y someterla Á nuevo exámen; pero no puede entenderse lo misino de lo que se hallaba en su poder, por no haberse cargado, d stelido de su recinto con el pase respectivo, En este incidente ha habido de parte de la Aduana exce 0, y de la casa de comercio unn cundescencia que aboga en favor de su buena té, y que debe tomarse en cuenta, Na está probado tampoco que si la Aduana hubiese irmitado la investigacion á los tercios existentes en su poder. el resultado hubiera sido el mismo contra los demandantes.

Del mismo reconocimiento posterior á la denuncia, resulta además, que mercantilmente bablando, toda la partida r de yerba podria suponerse malisima, El procurador por todo esto es de opinion que V. E. falle equitativamente el asunto, reformando la resolucion dministrativa y sentencia de primera instancia en la parte condenatoria, y absolviendo á lu Aduana de la demanda de daños y perjuicios entablada contra ella, C. Tejedor.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-283

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