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Fallos: 17:281 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA WACIONAL 281 tige vlo: sen por parte de los comerciantes, de los vistas, 6 por connivencia entre ellos; que dando por otra parte el calumniadór ó falso denonciante, sujeto á las responsabilidades civiles y criminales á que diere Ingue, 5' Que segun In letra y el espíritu de las Ordenanzas de Aduana, es un deber imperioso del Administrador evitar inmedintamente como lo ha hecho de vsta vez, todo acto culpable ú omision de los empleados de su dependencia, y del comerciante, que tienda á menoseabar el Fisco de los impuestos que está encargado de percibir, 6 Que sin entrar á juzgar la moralidad que en el foro interno haya guiado á los denunciantes en tales emergencins de este asunto, se presenta sin embargo inesplicable por el mérito de autos, que siendo ellos los consignatarios de la carga y por consiguiente los interesados, en el cumplimiento de sus deberes como tales, en que el artículo no se venda cumo averiado, no estándolo en su totalidad, por un precio inferior des verdadero, han tomado el mayor interús en que se mantenga la primera y errónea clasificación que se hizo de él, y su venta en remate, presentándolo como completamente averiado, no estándolo; quienes tambien pidieron la separacion del denunciante Muñoz de la comision por supunerlo parcial contra usa primera y errónen clasificacion; y quienes sin haber aparecido como compradores de la yerba, resultan estrayendo parte de ella —para su propia casa; sin que baste á esplicar este hecho lo que esponen en el 5" párrafo de su escrito de E. 2, de que se propouian rectificar alli su peso habiendo ya los primeros bultos) sido pesados por ellos en los almacenes fiscales pues que, como cuando, y donde fueron pesados unos, debieron y pudieron serlo todos.

7 Que ú estas consideraciones se añade lo que sin contradiccion observa el Administrador en su informe de f. 12.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-281

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