| 278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE : a carros enfrente de la Aduana con quince tercios cada uno; | hallándose en la calle los restantes, para ser igualmente " conducidos. 4 En tales circunstancias, D. Deuliudo Muñoz, uno de los —— que habian sido postores en el remate, denunció ni Adminisirador de Rentas, que la partida de yerbn que los Sres. — Orgaz y C° habian presentado como averiada, y que se ha- ] bía vendido y aforado como tal, no lo estaba en su tolalidad, y que por tanto, se habían damnificado ilegalmente al Fisco, Con tal motivo, el Administrador ordenó que inmediata mente se suspendiese la comduecion de la yerba, y que los. - > ciento cuarenta y siete bultos, estraidos ya. volviesen 4 la Aduana, para verificar e) hecho denunciado. Cuando los Sres. Orgaz y C° fueron notificados de esta resolucion per sonalmente, no opusieron la menor resistecin ni protesta, reduciéndose ú solicitar no se les gravase con los gnstos de :
la reconduccion de los bultos estraidos; ú lo que difirió el i Administrador. Y si asi procedieron dichos Sres. Orgaz y ——C°, fué sin duda, porque creyeron que el Administrador procedin en la órbita de sus faenitades, ó porque les asistin la persuacion de que un segundo exámen de la yerba daria el mismo resultado, y Annimente, porque no se les ocurrió que les asistian los derechos que posteriormente han dedueida, pues Je otro modo no se concibe su deferencia, Devuelta la carga ú la Adunna, el Administrador nombró una comision de comerciantes integrada con un Vista y el mismo denunciante Muñoz, para que la revisasen prolija mente. Los Sres. Orgaz y C° indignados con el denunciante, redujeron su oposicion á pedir se le separnse de la Comision, por suponerlo parcinl, por el hecho de la denuncia, asi se hizo, nombrándose otro comerciante en su lugar, La Comision hizo el mas prolijo exámen de In yerba, °
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:278
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