barrenando al efecto todos los tercios; siendo de advertir que los mismos Orgaz y C° la nrompañaron en sus investigaciones, no solo haciéndole indicaciones sobre ul modo de practicarias, sinó tambien perforando personalmente algu — mostercios; todo la que no salo comprueba el perfecto conocimiento que tenian de los propósitos de la Aduana sinú su asentimiento á ellos, Del nuevo axámen resulta que de los frescientos siete tercios, setenta y tres estaban bastante averiados; noventa y tres con poca avería y ciento cuarenta y uno sin ninguna; viniendo por consiguiente, á quedar comprobado el hecho denunciado. á saber: que la yerba había sido equivocadamente enlificada como totalmente averinda, por sus consignatarios Orga.. y C", que pidieron su remate en tal concepto; mal despachada por exámen incompleto, y damnificado en ennseruencin el Fisco en sus legitimos derechos.
Con tal motivo, el Administrador dictó la resolucion de E 15, por la que dispuso que la yerba fuese despachada con el aforo legal enrrespondiente ú la calidad verdadera de ella, segun el dictámen de la Comision integrada con un Vista.
Y considerando: 1" Que si bien por el artículo 453 de Jas Ordenanzas de Aduana, se dispone que «No podrá ni la « Adunna, ni el comerciante, reclamar contra la clasifica « cion de los géneros despues de salir éstos de la Aduana, « debiendo satisfacer al Fisco, los empleados que hayan in€ tervenido en la clasificacion, las cantidades que por eul«pa suya haya dejado de percibir »; en el caso actual no puede considerarse estraida la yerba de la jurisdiccion aduanera, con escepcion de los ciento cuarenta y siete bulvos conducidos 4 la Tropa, pues los demás se hallaban nun, aunque fuera de los Almacenes en el territorio de la Adunna, sin haber todavía franqueado las oficinas del Resguar
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:279
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