Fallo del Juez de Neeeion, Rosario, Octubre 16 de 1375.
Vistos estos autos seguidos por el Sr. 1). Florentino Orgáz y C° contra el Fisco, pidiendo revucacion de la reso Incion administrativa de esta Aduana, de f. 1°, referente ú los derechos de importacion que corresponden ú nna par tida recibida 4 consignación por aquellos, de los que resul la lo siguiente:
Los Sres. Florentino Orgaz y C°, recibieron á ronsignacion /rescientos siete tercios yerba, de los cuales, introdujeron á depósito doscientos treinta y dos, y solicitaron despacho directo por los demás.
Conceptuando ellos, dicen, averiada toda la partida de yerba, lo hicieron presente á la Aduana, pidiéndole fuera inspeccionada, para que si resultase tal, no fuese aforada HE como buena, y sí vendida en remate público, para que el precio que se olituviera en Él, fuese la base del aforo, en conformidad con las Ordenanzas de Adunnn.
En tal virtud, uno de los vistas procedió al exámen de las yerbas; mas habiéndolo solo practicado en purte de los bultos, declaró averiada toda la partida, como lo decian los Sres. Orgaz y C", y autorizó el remate, el cual tuvo lugar el 21 de Mayo, figurando los Sres. Ledesma Hnos, como compradores de toda ella, que se suponia tala averiada, al ínfimo precio de diez y cuatro reales arroba.
Verificada la venta, los mismos Sres. Orgaz y C" y no los compradores ledesma lnos., entregaron ciento cuarenta y siete bultos, que llevaron á la Tropa de Leal Hnos., que estaba cargando para el interior; sin que conste tampoco en ninguna parte, la antorizacion que para esto les hubiesen dado los compradores, ó al menos los que figuraron como tales, Además tenian cargados para llevar siete
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:277
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