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150 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2, que tratar do de comprobar la úiación estat ece: «Que no pudiéndos. comprobar ella, como tambien el matrimo nio de los padres, por las inseripciones en los libros parroquinles, pueda probarse por testigos, y hasta destruir con estos la falsedad de los asientos; pudiéndose probar del mismo modo el fallecimiento, segun el art, 6 del mismo titulo», Y para aclarar quién y cómo ha de comprobar esa posibilidad ó imposibilidad alegada, supóngase el hecho que conta mas grande frecuencia ocurre en Jas enmpañas de toda la República, ú saber: que un ciudadano no haya sido bautizado por ningun Cura, sinó por un particular lego, sin que se haya asentado la partida en registro alguno, Seguramente que no podrá compenbar con asientos los estremos legales, ni la verdad de lo veurrido; y que tendrá que mlmitirele la preeba testimonial, úmen posible en tal east; si na se le ha de hacer víetima de notoria injusticia, Y supóngase que con verdad sin ella, la parte contraria llegase esos asertos, afirmando que fué bantizado por el párroco. en-un Jugar determinado, donde sabe existe In partida. y de donde. añade, se puede extraerla con fncilidad. Quién ha cde probar estas aseveraciones, si noes el que las hare? Y ¿cómo las probará si no es pidiendo la estueeion de csns partidas prra ofrecerlas al Juez; y si para este tivies, dificultad, ofreciendo ma preebr testimonial? Si, pues, para probar está escepcion seria mulmisible en dessuntiva la preeba de testigos, no habria razon alguna pora rehusarla enel miso juicio para probar la neción, cuando el que la deduce espuñe que no bene prsililidad de presentar la prueba de los registros, Ver tanto. sia umm de hrs partes solo se ndmitiese esta ener de prieba para comprobar los estremos que invoca, tampoco podría admatirse otraal contrario para enervar la
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:150
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-150
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