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Fallos: 17:155 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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petitio. y con mayoria de rizon ennmulo se reñere á gastos que no están liquidados, 3 Que nunque por el articulo 1311 80 e5 admisible lane, cion entre el eanpitan y los enrgnidores si mo se acompaña con uno de los ejemplares del conocimiento: noes como tales cargadores que se demanda en este cis sinó por el Nfetamento del bugue 1 en virtud de lo prescrito porel ar velo 124 del Codigo criado.

Por estas consideraciones, fallo no rwsemio Jugrrr á la escepcion de «efecto Jegal deducida por los señores Ochon y C°. en la demanda que contra ellos ha propuesto el capi tan D. Ciuillermo Mackay y ordenando en sa consecuencia conteste derechiamente la demanda, NRepongrane las sellos y Notifiyuese rvmierimad.

Albarrarin.

Fallo de la Suprema Corte luenos Aures, Febrero 5ile 1576, Vistos. por sus feudamentos se contirma ron costas wl auto apelado de Frja entoree. salisterhas las de la instancia y repmestos los sellos. devaéivamee, SALVADOR M. DEL Uannin. — dos Biunnos Pazos. J 1. tmRUSTIAGA, —d, DovINGUEZ eL DD

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-155

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