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Fallos: 17:145 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA NACIONAL 145 :

Fallo del Juez de Seccion.

Rosario, Setiembre 1 de 1875 Vistos, de ellos resulta: que D°' Marín G. de Medina, viu.

da de D. Múrcos Medina, nacida en Córdoba y domicilimida , en esta ciudad, se presenta por su bijo D, Francisco Medi y na, menor de diez y siete años, esponiendo: que en virtud 7 de atender éste á su subsistencia. pide se le exonere del servicio de guardia nacional fuera de su distrito 6 deparin ; mento, segun lo dispuesto par la ley de Junio 5 de 185; ofreciendo al mismo tiempo comprobar los estremos legn les que aduce con información de testigos por no serle posi- x ble acreditarlos por medio de las respectivas partidas de ma- 4 trimonio, defuncion de su esposo y nacimiento de su hijo, por y — la gran dificultad que hay para estraerlos de uno de los De 4 partamentos de la Provincia de Córdoba. + Siguiéndose la práctica observada en cast todos los cnsos E semejantes, sin contradicción, neeptósele la- informacion | ofrecida, con noticia y sin oposicion de la parte fiscal. i Producida que fué la pruebr de testigos y dado vista nl señor procurador, este espone: que debe ordenarse la presen p tacion de lus partidas de bautismo y matrimonio. 1 La parte interesada se opone á esta exigencia, esponien 1 do: Que habiendo producido la prieba testimonial bastante , en derecho, sin haber sido observada, debe declararse su , ficiente á los objetos de su solicitud; pues que está en su fn cultad, optar por el medio de prueba que le sex mas posible, , desde que él sea uno de los enumerados en la ley. ; En tal virtud, y siendo el presente caso tl primero de con- :

traversin que ocurre respecto de la calidad de prueban admisible por derecho para acreditar la filiacion y maternidad,

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-145

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