148 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las declaraciones contenidas en esos documentos ó la identi dad de las personas de que ellos tratasen.
Es decir entónces, que con ofros medios de prueba, como el detestigos autorizados, por ejemplo, then puede destrnirse el falso mérito de los asientos, Y si deste se agrega, que Ia mala té que pueda existir, ó la falsa imposibilidad 6 dificultad que se aleguen, pueden ser siempre contradichas y vencidas por la parte contraria, comprobando sus asertos es indudable que quedan asi consultados todos las imtereses y propósitos legales, con el me.
nos daño posible; como interpretada y cumplida Ia ley en sir testo y en su espíritu filusólico. Y siguiendo el legislador brjo una corriente liberal y racional. con el propósito de facilitar lus medios eficazmente probatorios, y previendo, sin duda, que al determinarios espresamente, pudieran quedar destituidos de prueba algo hos hechos con perjmeio de la causa pública, el artículo 9° tudavín establece, que: á falta absoluta de prueba de la edad por cualquiera de los medios declarados, y cuando su determi nacion fuera indispensalle, $e deridirá por la fisonomía. e Juicio de facultativos nombrados par el Juez.
Medio éste, un verdad. demasiado Mlible, pero euyos po sibles errores É inconvenientes. el legislador supone menos dañosos para los intereses generales, que la privación al» soluta de la prueba. lo que pudiern ovurrir. circunseribién those esta en límites estrechos por ser determinados; lus que "i bien ámplios al parecer, pueden ser may insuficientes para abarenr Jas infinitas cirennstancias y dificaltades que acompañan ú los asuntos humanos.
Y sin duda. que no puede ser otra la razon, porque el artículo 27. tí, 535, sec, ?' del Código. permite álos hijos naturales, negados por los padres. acreditar su filincion, admitión diseles ¿odas las pruebas que se admiten para pro,
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:148
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