DE JUSFICIA NACIONAL 149 har los hechos y que concurran ed demostrarlos, entre las cun les entra la testimonial.
Y asunto es este, de la filiación naturnl, mnelo mas gra:
ve y trasrendental que el de una hnitada exoneración del servicio de guardia nacional Mera de sa distrito 6 depar tamento, concedida al hizo de madre viuda 4 euyr subisistencia atiende, Y si pues, la Jey admite ese medio probato rio en tan importantes asuntos, no podria reionilnente rehusario en los de un órden muy secundario.
lenales principios y aún mas aplicables y concretas, sos tiene el articulo 21, tit, 19, Jib, 1, see, 2, respecto de la prueba del matrimonio, pues al paso que prescribe, como su principal y propia, lt imeripcion en el registro, núnde que: si no eristiesen registros ú no pudiesen presentarse por :
haber sido colebrado en países distantes, puede probarse por los hechos que marido y mujer se han tratado sirmpre como tales. y que asi eran reconocidos en lu Sociedad y las respec- :
tivas familias y tamhirn por otro enalquiera grnero de Y prueba.
Hé aquí terminantemente resuelto que cuando hay, no 4 ya solo imposibilidad sinó nún difirultad de distancia para ] ofrecer el testimonio de los asientos. la ley admite cualquie ye género de prueba, en el que se comprende la dde testigos. j Y si el que alega pnes, esa imposibilidad, mo tnviese me dios de comprobarla, como por ejemplo, si un matrimonio no fuese registrado en parte alguna. claro es que no sele podria exrir la preeba de esc hecho negativo; como es elaro que no se le podría relusar ia. pruebr supletoria del he Cho positivo de que en efeeto la contrajo en alguna parte:
quedando siempre al interessulo en sentido rontrario, La Aneultad de contradecir la falsa ignorancia, error 6 mala i fé. con el deber de probar sus asertos, Igualmente incisivo y esplícita, es el art. 24, rt, 7. see, á A
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:149
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-149¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
