Y considerando, respecto á este caso especial: 1" Que la parte interesada la espuesto sin contradicción ni prueba én contrario, ue tiene gran dificultad para ofrecer la prueba " te los estremos que alega, por medio de las asientos en los Registros parroquiales.
2' Que dichos estremos han sido plenamente comprobados por informacion de testigos, que no han sido tachados.
3 Que de esa comprobacion, resulta: que efectivamente Frauciseo Medina es el lujo ánico de Maria G. de Medina, y que atiende á sa subsistencia. siendo viuda la ocurrente, Por estos fandamentos, se declara á dicho Francisco Medina, esonermilo del servicio de la guardia nacional, fuera de su distrito ó departamento, con arreglo Ála ley de Junio ade 1555. Reponzarse los sellos. dúnse los testimonios que se pidiereo, y nrebiveso, Frncion Zuriria.
El Proenrador Fiscal apelo y enla sustineinción de La segunda lostinera =e dio vista al >r. Provurador tieneral, qien espro:
Suprema Cory.
huevas Viees. Febrero 1 de 1876.
Ladder de enrolemiento, ha hieho simplemente que estaa escepinardos de servienen la fiuardia Nacional activa el hijo meo de madre vieda ele. cnaprendiembo por lo Lenguado». eno si0= Deetmpeedie neos, ae hot rnectelres emaatonracd.
Destle emtohces me e- mp necesario, como emejenso de derechos hereiimarios. ape se presenten las pyrrtidas parra quiales, siplidas bastantemente por la prieta testimoníal remiula :
La Sapremt Core, debe, pues, en mropinion, contirmar la seritereión iprbinr.
ft. Tejrdor.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:152
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