DE JUSTICIA NACIONAL 143 de esperar al despacho, á la revisacion de bultos, y reetificaciones del comerciante.
Es de jurisprudencia además, en esa materia, que, las disposiciones de Aduana, se aplican al fraude como al error, no selo por la imposibilidad que habrin de garantir de otro modo los intereses fiscales, sinó por los continuns y complicados procesos que habria que seguir para el descubri miento de la verdad.
El Procurador, encuentra pues justa la resolucion que ha condenado á los Sres. Mallman y C°, á pagar dobles derechos sobre Ju diferencin, y pide su confirmacion.
Carlos Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte. a Buenos Aires, Febrero 10 de 1876.
Vistos: por sus fundamentos y de acuerdo con lo espues- :
to y pedido por el Señor Procurador General, se confirma con costas el nuto apelado de toja doce, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL.— JosÉ .
BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIA:
GaA.—J, DOMINGUEZ.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:143
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