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Fallos: 17:142 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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OC149 vatios DEA Sram CONTE — encion, por lo que la manifestacion ha debido espresar esta —— última circunstancia, bajo lu penalidad que establece el artículo 998; y e 3 Que ya sea que esta omision se haya cometido por O errorócon ánimo de defraudar al Fisco, es siempre pena.

dan por das Ordenanzas, y habiéndolo sidu en este caso, con — la de dobles derechos, In sentencia apelada ha tenido en a cuenta los motivos alegados para escusar el dolo, = Por estos fundamentos, y no obstante lo espuesto por el Procnrador Fiscal, eonfirmase la resolucion apelada, de volviéndose los antos, repnestos que sean los sellos.

Audrés Ugarriza.

f VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, F Suprema Corte:

Buenos Aires, OIctabre 22 de 1875, í Segun la Ordenanza de Adunna, desde el manifiesto ge.

neral debe espresarse la especie, calidad y cantidad de los nerículos, Por la misma, la Aduana tiene el derecho de inspeecionarála entrada en almacenes, los bultos de toda clase de mercaderías, para verificar si la elase, calidad y canti:

cad del género corresponde exactamente á la manifestada por el introduetor.

Delante de estas disposiciones, el Procurador no comprende el deber que se supone en la Contaduría, de corregir óndicionar el manifiesto á depósito, en razon de que la tarifa determina varias clases; como tampoco la obligación

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-142

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